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Rehabilitaciones que afectan a más del 25% de la envolvente: ¿qué exige desde ahora el CTE?

Hace apenas un par de meses, entró en vigor la última modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) con el objetivo de cumplir con la directiva europea relativa a la eficiencia energética en edificios. El Documento Básico DB HE de Ahorro de Energía es, en este sentido, uno de los apartados que mayores actualizaciones ha sufrido.

Conscientes de la dificultad de esta nueva normativa, en el post de hoy os contamos qué es lo que se exige para rehabilitaciones en las que se renueve más del 25% de la envolvente del edificio, y en las que, entre otras soluciones, se quiera incorporar un sistema de aislamiento térmico.

¿Cómo afecta la modificación del CTE al residencial privado?

Si únicamente se rehabilita la envolvente, para cumplir con el valor adecuado de transmitancia global de la envolvente térmica (K), se debe tomar como referencia la compacidad y zona climática según la siguiente tabla:

En caso de que la parte no rehabilitada tenga unas prestaciones térmicas muy deficientes (por ejemplo, ventanas con carpintería metálica con vidrio monolítico o sin rotura de puente térmico), o si dicho edificio dispone de un porcentaje de huecos relativamente alto, alcanzar los valores de K de la tabla será más difícil. En este supuesto, y aunque no es obligatorio, se recomienda intervenir en otras partes de la edificación para mejorar las prestaciones térmicas del inmueble. Para ello, se seguirán los siguientes criterios:

  • Criterio 1. No empeoramiento. Las prestaciones preexistentes de la edificación no pueden reducirse cuando estén por debajo de los límites establecidos en el CTE.
  • Criterio 2. Flexibilidad. Cuando no se puedan alcanzar los niveles prestacionales exigidos en el DB, siempre se buscará llegar al mayor grado de adecuación posible. Eso sí, deberá estar siempre justificado y documentado, y solo podrá optarse por esta vía si se incurre en alguna de las siguientes causas:
    • a. En edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
    • b. Cuando la aplicación de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones relacionadas con el requisito básico de “Ahorro de energía”.
    • c. Cuando otras soluciones no sean técnica o económicamente viables.
    • d. Cuando otras soluciones impliquen cambios sustanciales en elementos de la envolvente térmica o en las instalaciones de generación térmica sobre los que no se fuera a actuar inicialmente.